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Una resolución que promete regular la explotación de las Áreas Protegidas

Actualizado: 24 mar 2021

El aprovechamiento forestal, la agricultura, la ganadería y la minería, podrían considerarse los peores enemigos de las Áreas Protegidas (AAPP) y los principales responsables del acelerado incremento de los efectos del cambio climático a nivel mundial.


En la actualidad, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), está integrado por 127 unidades de conservación en todo el territorio nacional. Históricamente, estos espacios categorizados como de valor para su conservación, han sido susceptibles de procesos que ponen el peligro la biodiversidad de estas zonas, siendo las más alarmantes la agricultura y la ganadería.


Pero, ¿Cómo dos actividades económicas de gran importancia para el sustento local y de exportación podrían llegar a poner en peligro nuestras áreas protegidas? La respuesta no es tan sencilla. Lo primero es entender que a nivel mundial se ha reconocido que el proceso de cuidado de los cultivos, conlleva un gran uso de productos químicos que afecta la flora y fauna aproximas a estos, sin mencionar sus nocivos efectos a la salud. A su vez, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)[1], el sector ganadero genera más gases de efecto invernadero -el 18 por ciento, medidos en su equivalente en dióxido de carbono (CO2)- que el sector transporte. Ambas prácticas, reducen la capacidad productiva del suelo, drenan los recursos hídricos y conllevan a la la tala en las zonas montañosas, sierras y bosques terrestres y acuáticos.


En los últimos años, el Estado dominicano, en busca de hacer cumplir la garantía constitucional del artículo 67, el cual establece que es responsabilidad del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, ha intervenido numerosas unidades de conservación, debido a la explotación de los recursos hídricos y forestales de estas zonas, que por la riqueza de su biodiversidad y la virginidad de la tierra, se prestan como un espacio ‘‘ideal’’ para estas actividades económicas. Enriqueciendo a unos pocos, a costa del perjuicio del colectivo. Si bien es cierto, que la constitución ofrece garantías en favor de la conservación del medio ambiente, no es menos cierto que de igual manera lo hace con el derecho de propiedad. Sin embargo, este último está condicionado al cumplimiento de una función social, la cual establece que a pesar del derecho de propiedad ser uno de los más completos, no es absoluto y el mismo debe ceder ante los derechos colectivos y difusos.


Para garantizar estos últimos, dos figuras jurídicas han fungido un papel importante al momento de decidir el quehacer para preservar las zonas de especial cuidado o unidades de conservación: a) restricciones al uso, establecidas en el artículo 14 de la Ley núm. 202-04 sectorial de Áreas Protegidas; y b) la expropiación, Ley núm. 344 sobre Procedimientos Expropiatorias. Entonces, teniendo facilidades para que el derecho de propiedad coexista con los colectivos y difusos, y los procesos expropiatorios por parte del Estado cuando esto no sea funcional, ¿Qué ha motivado al Ministerio de Medio Ambiente a lanzar la resolución núm. 0004-2021?


A pesar de los efectos negativos de la agricultura y ganadería, existen métodos apropiados para que estos procesos sean sostenibles. Entre ellos la selección de zonas adecuadas que sean compatibles con las necesidades de ambas actividades. Con esta resolución, el Ministerio de Medio Ambiente buscará mitigar el daño causado a nuestras montañas, sierras, cordilleras y conjuntos montañosos. Pero esto solo será efectivo para los procesos de ganadería, dejando la agricultura fuera, lo que ha llamado la atención de juristas y ambientalistas, considerando que lo más apropiado sería la redacción de una nueva ley que considere o tipifique estas prácticas hacia un régimen de consecuencias, la actualización de la Ley núm. 64-00 General de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Ley núm. 202-04 Sectorial de Áreas Protegidas.


A tal propósito, esta resolución debe considerarse como un primer paso y no como una solución absoluta para mitigar el problema que afecta de manera directa, significativa y alarmante, nuestras áreas protegidas. Sus frutos serán evidentes, y de no serlo, quedará constatado que lo realmente necesario en la República Dominicana es un instrumento jurídico de mayor impacto que ataque el reordenamiento de las actividades ganaderas y agrícolas, para garantizar la preservación a futuro de nuestros recursos ambientales.

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